NEIBA, Bahoruco. – El Director
Ejecutivo de la Federación Dominicana de Distritos Municipales, FEDODIM, Pedro Richardson,
dijo que con la modificación a la ley 176-07 del Distrito Nacional y los
Municipios por parte de la Cámara de Diputados, los distritos y municipios del país
están conminados a ajustarse a la ley y cumplirlas, reconociendo que muchos
gobiernos locales tienen características diferentes.
Así se expresó el doctor Pedro Richardson
en llamada al Interactivo “Usted Debe Saberlo” de Uvafm 97.3 y UvatvHd, que
produce Andrés Julio Ricardo, junto a Ramón Antonio Medina, Papi Labourt y un
equipo de comunicadores, de lunes a viernes de 6: Pm a 8: Pm.
“Los alcaldes distritales y
municipales deben abocarse a continuar su fortalecimiento institucional, ajustarse
a la transparencia y asumir las modificaciones que sean necesarias realizar, a partir
de las modificaciones al artículo 21, de la Ley 176-07” dijo Richardson.
Al participar en el programa, vía telefónica,
el destacado municipalista, citó, que es posible que un distrito o municipio,
su territorio demande más infraestructuras que otro por lo que los gastos o
porcentajes destinados a la inversión sean mayores, pero la verdad es que la necesidad
de todo gobierno local en todo territorio, son los servicios, sin embargo, las
inversiones actualmente son de un 40% y los servicios un 32%.
Cabe destacar que la Cámara de
Diputado aprobó en segunda lectura, el proyecto que
modifica el artículo 21 de la Ley 176-07,
del Distrito Nacional y los Municipios, que cambia la
manera de distribución de los ingresos de las alcaldías, de acuerdo con la
realidad de cada territorio.
En algunos territorios la demanda de
servicios es mayor a la necesidad de inversión y viceversa, por eso esa flexibilidad
al fusionar y que necesariamente, una vez aprobada, es necesario reformular los
presupuestos municipales.
Dijo, no está de acuerdo con el 5% a destinado
a género, salud y educación, ya que los fondos eran dirigidos mayormente a
apoyar a las escuelas con la compra de combustible para las plantas de las escuelas
en algunos casos, no así a implementar programas educativos desde las alcaldías
para educar a la población con temas inherentes a la municipalidad.
Justificó esa apreciación, en el
sentido de que otorgarle recursos a educación equivales a “beberse la sangre de
un malogrado”, en virtud de que educación tiene muchos recursos que no sabe qué
hacer con ellos.
Sobre la modificación al artículo 21
A partir de la
modificación, los cabildos destinarán sus ingresos de la siguiente manera:
hasta un 30 %, para el pago de nómina y gastos del personal que ejerce
funciones administrativas, incluidas las remuneraciones de sus funcionarios
electivos.
Un 65 % para atender los gastos derivados
de la prestación de los servicios, construcción, ampliación, remodelación o
cualquier intervención en las infraestructuras, y equipamientos comunitarios e
inversiones de capital.
Mientras que, un 5 % para programas de
educación, salud y género.
Explica que el órgano normativo (Concejo de
Regidores) dispondrá en el presupuesto municipal el proceso de aplicación de
estos programas, los criterios para su distribución y los requisitos que habrán
de reunir las organizaciones e instituciones, con las cuales la administración
municipal coordine su implementación.