jueves, 12 de junio de 2025

Neyba Informativo

Ejecutivo de FEDODIM llama a ajustarse a cambios en materia presupuestaria a partir de modificación del artículo 21 de la Ley 176-07

 


 POR RAMON ANTONIO MEDINA

NEIBA, Bahoruco. – El Director Ejecutivo de la Federación Dominicana de Distritos Municipales, FEDODIM, Pedro Richardson, dijo que con la modificación a la ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios por parte de la Cámara de Diputados, los distritos y municipios del país están conminados a ajustarse a la ley y cumplirlas, reconociendo que muchos gobiernos locales tienen características diferentes.

Así se expresó el doctor Pedro Richardson en llamada al Interactivo “Usted Debe Saberlo” de Uvafm 97.3 y UvatvHd, que produce Andrés Julio Ricardo, junto a Ramón Antonio Medina, Papi Labourt y un equipo de comunicadores, de lunes a viernes de 6: Pm a 8: Pm.

“Los alcaldes distritales y municipales deben abocarse a continuar su fortalecimiento institucional, ajustarse a la transparencia y asumir las modificaciones que sean necesarias realizar, a partir de las modificaciones al artículo 21, de la Ley 176-07” dijo Richardson.

Al participar en el programa, vía telefónica, el destacado municipalista, citó, que es posible que un distrito o municipio, su territorio demande más infraestructuras que otro por lo que los gastos o porcentajes destinados a la inversión sean mayores, pero la verdad es que la necesidad de todo gobierno local en todo territorio, son los servicios, sin embargo, las inversiones actualmente son de un 40% y los servicios un 32%.

Cabe destacar que la Cámara de Diputado aprobó en segunda lectura, el proyecto que modifica el artículo 21 de la Ley 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, que cambia la manera de distribución de los ingresos de las alcaldías, de acuerdo con la realidad de cada territorio.

En algunos territorios la demanda de servicios es mayor a la necesidad de inversión y viceversa, por eso esa flexibilidad al fusionar y que necesariamente, una vez aprobada, es necesario reformular los presupuestos municipales.

Dijo, no está de acuerdo con el 5% a destinado a género, salud y educación, ya que los fondos eran dirigidos mayormente a apoyar a las escuelas con la compra de combustible para las plantas de las escuelas en algunos casos, no así a implementar programas educativos desde las alcaldías para educar a la población con temas inherentes a la municipalidad.

Justificó esa apreciación, en el sentido de que otorgarle recursos a educación equivales a “beberse la sangre de un malogrado”, en virtud de que educación tiene muchos recursos que no sabe qué hacer con ellos.

Sobre la modificación al artículo 21

A partir de la modificación, los cabildos destinarán sus ingresos de la siguiente manera: hasta un 30 %, para el pago de nómina y gastos del personal que ejerce funciones administrativas, incluidas las remuneraciones de sus funcionarios electivos.

Un 65 % para atender los gastos derivados de la prestación de los servicios, construcción, ampliación, remodelación o cualquier intervención en las infraestructuras, y equipamientos comunitarios e inversiones de capital.

Mientras que, un 5 % para programas de educación, salud y género.

Explica que el órgano normativo (Concejo de Regidores) dispondrá en el presupuesto municipal el proceso de aplicación de estos programas, los criterios para su distribución y los requisitos que habrán de reunir las organizaciones e instituciones, con las cuales la administración municipal coordine su implementación.