Santo Domingo. - Las figuras del Defensor del Pueblo y la ministra de la Mujer deberían ser removidos de sus cargos por evidenciar disfuncionalidad a la luz de sus acciones frente al “chorro” de violaciones de derechos, declaró la doctora María Bizenny Martínez.
De igual
manera, según planteó la experta, el Consejo Nacional para la Niñez (Conani),
aunque ha reaccionado con algún acierto ante casos que le atañen, requiere un
reforzamiento que le ponga a la altura de la misión que le encomienda su ley
orgánica.
Bizenny,
activista de los derechos humanos y coordinadora de incidencias del Movimiento
Socio Cultural para el Trabajo Humanitario y Ambiental (Mostha), se refirió a
los atropellos a la dignidad humana en la persona de mujeres, niños y niñas que
se verifican en los últimos meses.
Resulta
insólito pensar en que sea posible la indiferencia de eso funcionarios frente a
los atropellos a los niños y niñas de parte del alcalde de Dajabón, Santiago
Riverón, observó la defensora de derechos humanos. “Lo mismo con la deportación
de una cantidad asombrosa de miembros de esa población vulnerabilizada en los
operativos de deportación que ejecutas la Dirección General de Migración”.
Los
reclamos de la doctora Bizenny incluyen los “atropellos” contra las haitianas
embarazadas y lactantes, lo mismo que ancianas y ancianos, “los cuales son
deportados en violación a las leyes, la Constitución y acuerdos
internacionales”.
Pero,
puntualizó, cómo entender tanto silencio frente a la democión de las viviendas
de haitianos y dominicanos en Mata Mosquitos, sin previo aviso, “lo cual lanzó
a mujeres, niños y ancianos hacia una vida en desamparo”. ¿O es que esos y esas
ciudadanas/os no tienen derecho por ser extranjeras”, se preguntó.
“Frente a
esas violaciones de derechos humanos no se entiende que ni el Defensor del
Pueblo (Pablo Ulloa) ni la ministra de la Mujer (Mayra Jiménez) hayan dicho siquiera
esta boca es mía”, dijo la experta.
El
Defensor del Pueblo
De
acuerdo con Bizenny, la protección de los derechos, independientemente de la
nacionalidad de los ciudadanos en el territorio dominicano, constituye el
meollo de las funciones del Defensor del Pueblo.
De
acuerdo con sus explicaciones, las funciones de ese funcionario son basadas en
la Ley número 19, del día 1 de febrero del 2001, “la cual le autoriza de manera
taxativa a obrar en la protección de los derechos ciudadanos el fortalecimiento
de la administración pública, preservar el Estado de Derecho e impulsar la
cultura democrática”.
La
ministra de la mujer
En el
caso de la ministra de la mujer, la experta dijo que en su “acta de naciminto”,
en la ley que le dio origen, está contemplada como misión fundamental algo
obvio: “Proteger los derechos de las mujeres”.
Bizenny
citó la Ley número 86 del día de 1999,
la cual desde su primer artículo deja en su poder el trabajar por la equidad de
género y el pleno ejercicio de la ciudadanía por parte de las mujeres.
Asimismo,
la Constitución traza igualmente la orientación para sustentar el trabajo de la
ministra de la mujer, dijo la activista de los derechos humanos.